DISPOSICION D.N. - 197/11
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. UIF: Nuevos requerimientos
Disposición DN 197/10

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 2011

 

 

 

VISTO la  Ley Nº 25.246 y las Resoluciones 125/09,   11  de fecha 13 de enero de 2011 y 26 de fecha  19 de enero de 2011 de la Unidad de Información Financiera,  y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6° de la  Ley Nº 25.246 establece que la Unidad  de  Información Financiera,  organismo  autárquico  en el ámbito del MINISTERIO  DE JUSTICIA  Y DERECHOS HUMANOS, es la  encargada del análisis, el tratamiento y la  transmisión de información a los efectos   de   impedir   el  delito   de   lavado   de   activos   proveniente  de   la  comisión   de   delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, actividades   de  una asociación   ilícita  (art.  210  bis del  Código Penal)  o de  una asociación  ilícita terrorista (art. 213 ter del Código Penal) o  de asociaciones ilícitas (Art.  210 del Código Penal) organizadas   para  cometer  delitos  por fines  políticos  o raciales,  fraude  contra  la Administración Pública, delitos contra la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil, y delitos de financiación del terrorismo.

 

Que, por otro lado, su artículo 20 determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de información Financiera  en los términos  del artículo  21 del mismo cuerpo  legal, entre los cuales se encuentran ‘los Registros Automotor y los Registros Prendarios” (conforme inciso 6).

 

Que el citado  artículo  21 establece  las obligaciones  a las que quedarán  sometidos  los sujetos obligados, como asimismo que la  Unidad de Información Financiera  fijará el término y la forma  en que corresponderá archivar toda la información.

 

Que, asimismo, dispone que la Unidad  de Información Financiera deberá establecer -a través   de  pautas  objetivas-   las  modalidades,   oportunidades  y  límites  del  cumplimiento  de  la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

 

Que lo dicho determinó el dictado de la Resolución   UIF Nº 125/09, por cuyo conducto se aprobó  la “Directiva  sobre  Reglamentación del artículo  21, incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246  - y  sus  modificatorias-. Actividades sospechosas de  financiación del  terrorismo.  Modalidad y oportunidad    del   cumplimiento  de   la  obligación    de   reportarlas,    para   los   sujetos   obligados enumerados en el artículo 20 de la  Ley Nº 25.246 -y sus modificatorias-’, así como también el “Reporte  de actividad  sospechosa  de financiación del terrorismo  (RFT)”.

 

Que, en ese marco, la  Unidad de Información Financiera dictó diversas resoluciones que alcanzaron  a la Dirección Nacional de los Registros  Nacionales  de la Propiedad  del Automotor y de Créditos Prendarios y a  los Registros Seccionales que de ella dependen, las que luego fueron  derogadas   mediante  el dictado  de  un texto  ordenado  plasmado  en  la Resolución  UIF  Nº 26/11.

 

Que  esa  norma  reglamentó   el  artículo   21,  incisos  a)  y  b),  de  la  Ley  Nº  25.246, estableciendo cuáles pueden ser consideradas operaciones sospechosas y las oportunidades y límites  del cumplimiento de la obligación  de reportarlas  por parte de esta  Dirección  Nacional  y de los Registros Seccionales que de ella dependen, así como también una gula de transacciones inusuales  o sospechosas  de  lavado  de  activos  y financiación del  terrorismo y el  procedimiento para realizar el “Reporte de operación sospechosa” (ROS).

 

Que en el Capítulo  II de la citada  Resolución Nº 26/11 se establece  que esta Dirección Nacional debe  adoptar formalmente una  política  por  escrito  en  acatamiento de  las  leyes, regulaciones  y normas  para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, es preciso adecuar la  normativa oportunamente dictada   por  esta   Dirección  Nacional   (Disposición   D.N.  N°  310/10   -y  sus  modificatorias-),   en consonancia con l contenido del nuevo texto ordenado, con el objeto de regular pormenorizadamente  los  controles  a  cargo  de  los  Registros  Seccionales,  en  todas  sus competencias.

 

Que una correcta técnica legislativa toma aconsejable derogar la citada Disposición y sus modificatorias, mediante  el dictado  de un acto superador  de las previsiones  en ella contenidas y en el que se recepten los recaudos ahora introducidos por la Resolución  N° 26/11 de la UNIDAD DE  INFORMACION  FINANCIERA,   con  el objeto  de facilitar  las tareas  a cargo  de  los  Registros Seccionales.

 

Que la presente  medida  se dicta  en uso de las atribuciones  conferidas  por el artículo 2°, inciso C), del Decreto  N° 335/88.

 

 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

 

 

ARTICULO  1°.-  Quedan  alcanzados   por  la presente  Disposición  todos  los trámites, aislados  o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución  y cancelación anticipada  de prenda tanto  sobre aquéllos  como  sobre  bienes  muebles no registrables.

 

ARTICULO  2°.-  A  los  efectos  del  artículo 1° se  entenderá que  hay  cancelación  anticipada de prenda cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario.

 

ARTICULO 3°.- Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles que por la presente  se  instituyen  son  aquellas  personas  físicas  o jurídicas  en cuyo  beneficio  o nombre  se realicen los trámites mencionados en el artículo 1º.

 

 

ARTICULO 4°.- Sin perjuicio del  cumplimiento de  los demás  recaudos establecidos en  la normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la  Solicitud Tipo correspondiente:

 

a)  En  el  caso  de  personas   físicas:   lugar  de  nacimiento; profesión,   oficio,   industria   o comercio que constituya su actividad principal; domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y dirección  de correo  electrónico. Asimismo, deberán suscribir la  “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”,  cuyo modelo  obra como Anexo  I    de la presente.  Esta declaración jurada deberá  integrarse por duplicado, el  que  intervenido por el  Registro Seccional servirá como constancia  de recepción de la misma para el peticionante.

 

b) En el caso de las personas jurídicas: número de teléfono de la sede social y dirección de correo  electrónico.  Asimismo,  y siempre  que los montos  involucrados en la operación superen  los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000), deberán suscribir la “Declaración  jurada sobre el origen licito de los fondos”  que obra como Anexo  II de la presente.

 

ARTICULO 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS  ($200.000)  se requerirá,  además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada  de la escritura  por la cual se justifiquen   los fondos  con  los que se realizó  la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen  de los fondos;  c) documentación bancaria  de donde  surja  la existencia  de los fondos;  d) documentación que acredite la  venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes  suficientes;  y e) cualquier  otra  documentación  que  respalde  -de  acuerdo  con  el origen declarado- la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

 

ARTICULO 6°.- A los efectos  de  los valores  indicados  en  los  artículos  4° y 5° de  la presente, deberá tenerse en consideración el valor total final de los bienes involucrados o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones  para el cálculo de los aranceles,  el que resulta re mayor.

 

ARTICULO 7°.- Los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° serán también de aplicación cuando  el Registro  Seccional  haya podido determinar que se han realizado  trámites  simultáneos  o sucesivos en  cabeza de  un titular,  los que  individualmente no  alcancen el  monto  mínimo establecido  pero que en su conjunto  lo excedan.

 

ARTICULO 8°.- La negativa a  dar cumplimiento a los recaudos previstos en los artículos 4° y 5° precedentes,   según   sea   el   caso,   deberá   instrumentarse   mediante   la  presentación   de la declaración jurada  cuyo modelo obra como Anexo III   de  la   presente, por medio de la  cual manifieste  inequívocamente su voluntad  en aquel sentido  y que conoce  los extremos  previstos  en la Resolución Nº 26/11 de la UNIDAD  DE INFORMACION FINANCIERA y las consecuencias que derivan  de su incumplimiento.

 

ARTICULO 9°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4°, 5° o en su caso, en el artículo  8° dará lugar a la observación del trámite en cuestión.

 

ARTICULO  10°.- Respecto de los usuarios que reúnan la  condición de “Personas Expuestas Políticamente” los Registros    Seccionales    deberán    reforzar   todas    las   medidas    necesarias tendientes  a  determinar cuál  es  el  origen  de  los  fondos  que  involucren sus  operaciones considerando   su   razonabilidad    y  justificación   económica   y  jurídica.    En   los   “Reportes    de Operaciones Sospechosas” en que se encuentren involucradas ‘Personas Expuestas Políticamente”  el  Registro   Seccional   deberá   dejar   debida   constancia  de  ello  al  efectuar  a descripción de la operatoria.

 

ARTICULO 11°.- LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos  en que los sujetos  controlados  sean Entidades  Financieras  (sujetas  al  control  del  Banco  Central  de  la   República  Argentina) Comerciantes Habitualistas inscriptos  en el Registro  de Comerciantes Habitualistas  que lleva esta Dirección Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales Título II, Capítulo  VI, Sección 1ª,  artículo  1°  con excepción  del inciso  d); empresas  dedicadas  a otorgamiento de leasing; sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección Genera de Justicia);  o sociedades  de garantía  recíproca,  los Registros  Seccionales  conformarán, a opción del usuario, un “Legajo Único Personal” por cada sujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad  de copias de la mismas en los respectivos  Legajos B.

 

El “Legajo  Único  Personal”  deberá  contener  la siguiente  documentación debidamente certificada: copia del documento identificatorio o del contrato constitutivo -según se trate de personas físicas o jurídicas -,  una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos que deberá renovarse cada tres meses (cuyo modelo obra como Anexo IV de la  presente) y que alcanzará a  todas las operaciones realizadas o tentadas por el titular del mencionado legajo durante  ese  trimestre,   más  la documentación  respaldatoria  a  la que  alude  el articulo 5º de la presente.

 

En los casos  en que se haya conformado   el mencionado   “Legajo  Único  Personal”,  el Registro Seccional deberá dejar constancia de su existencia y eventual actualizarían dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto  de la operación de que se trate.

 

El “legajo único personal” deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.

 

ARTICULO 12.- Sin perjuicio de lo indicado  en el artículo  11, las personas  allí enumeradas podrán optar por conformar un “Legajo Único Personal” para ser administrado por esta  Dirección Nacional observando el siguiente  procedimiento, en el orden en que a continuación se indica: 

a) Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional    del   requirente    a   la  siguiente    dirección:    legajounico@dnrpa.gov.ar.    Esa comunicación deberá incluir el nombre o denominación de la persona física o jurídica que solicita  su  incorporación  al  sistema   de  Legajo  Único;  su  clave   única  de  identificación tributaria (CUIT); nombre, apellido y documento identificatorio del responsable que suministrará  la   información pertinente; teléfono  de  contacto;  y  dirección  de  e-mail institucional.

 

Analizada la solicitud por parte de esta  Dirección  Nacional,  se  le otorgará  al interesado una clave de ingreso (password) que le posibilitará efectuar la pertinente  carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su clave  única de identificación tributaria  (CUIT). 

 

b) Una  vez  obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web http://www.dnrpa.gov.ar opción “Envío de archivos” incluida en “Acceso restringido”, y desde allí remitir por vía electrónica  la documentación requerida  en el artículo 11 de la presente,  do conformidad con las instrucciones impartidas por el sistema informático.

Los  archivos  deberán  individualizarse  de  la siguiente  forma:  el tipo  de  documento  que contiene el archivo, seguido del periodo comprendido (Año-Mes-Día, con la  siguiente configuración: aaaa-mm-dd),  con formato  de documento  portable  (extensión pdf). A modo de ejemplo: DJ_201 0-08-23_201 0-11-22. pdf.

 

c) Presentar  en forma  personal  o por correo  -en sobre cerrado  con la leyenda  “Legajo  Único Personal”  dirigido  a esta Dirección  Nacional,  Corrientes  672,  5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, la  documentación indicada en el inciso anterior, en soporte papel, en las condiciones  exigidas  por  la normativa  vigente  en  la materia.  Cumplido, se  procederá  a compulsar esa documentación con su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.

 

ARTÍCULO 13.- Cumplimentado el procedimiento descripto en el artículo 12, la coordinación de Sistemas Informáticos de esta Dirección Nacional publicitará en Legajo Único Personal en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los Registros Seccionales para la consulta por parte de éstos.

 

ARTICULO 14.- La actualización de la documentación obrante en el “Legajo Único Personal’ administrado por esta Dirección Nacional -al vencimiento de cada período fiscal o trimestralmente, según sea el caso- deberá efectuarse de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos 12 y 13.

 

ARTICULO 15.- A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales accederán al sitio web indicado en el artículo anterior y analizarán la documentación, siguiendo al efecto las instrucciones allí indicadas.

 

Para facilitar la búsqueda del “Legajo Único Personal” así conformado, utilizarán el nombre o denominación o la clave única de identificación tributaria (CUIT) del titular de dicho Legajo.

 

ARTICULO 16.- La conformación de un “Legajo Único Personal” para ser administrado por esta Dirección Nacional no excluye la posibilidad de conformar un “Legajo Único Personal” en el Registro Seccional interviniente en las operaciones de que se trate.

 

ARTICULO 17.- Las declaraciones juradas a que se hace referencia en la presente que no fueren suscriptas por ante el Registro Seccional interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público o por aquellas personas autorizadas por esta Dirección Nacional a certificar las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas para peticionar el trámite de que se trate (conforme Sección 1ª , CAPITULO V, TITULO I, Digesto de Normas Técnico-Registrales

 

ARTICULO  18.-  LAVADO  DE ACTIVOS:   Una vez  detectados   los hechos  u operaciones que  e Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado el  Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha,  en un período  que no deberá superar  los TREINTA  (30) días desde la fecha  en que la operación  fue realizada o tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad   que  disponga   oportunamente  la Unidad  de  Información   Financiera.   En  la misma fecha en que se realice el reporte de que se trata, deberá remitirse la documentación  respaldatoria del mismo a la UNI DAD DE INFORMACION FINANCIERA.

 

ARTICULO 19.-  A  los fines de evaluar la  procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa  (ROS) en los términos  del artículo  18, se incorpora  como Anexo V de la presente  una “Gula  de Transacciones Inusuales o  Sospechosas de  Lavado de Activos y  Financiación de Terrorismo”.    La  existencia   de  uno  o  más  de  los  factores   descriptos   en  la  Gula   deben   ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.  La existencia de uno de  esos  factores   no  significa   necesariamente  que  una  transacción   sea  sospechosa   de  estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación  del terrorismo.

 

ARTICULO  20.-  FINANCIACION DEL TERRORISMO: A  partir de las comunicaciones diarias que los Registros Seccionales practican actualmente a  esta Dirección  Nacional por vía electrónica este  organismo realizará un  confronte informático con  la   finalidad  de  constatar  Si   existen coincidencias entre los nombres de los peticionarios de los trámites enumerados en el artículo 10 con aquellos que constan en los listados de terroristas obrantes en los registros de la  Unidad de Información  Financiera.

De hallarse  una coincidencia, al día siguiente  se informará  de ella al Registro  Secciona que   corresponda,    el  que   deberá   comunicarlo    inmediatamente  a  la  Unidad   de   Información Financiera   -habilitándose  días  y  horas  inhábiles  al  efecto-,   por  cualquier   medio,  brindando   las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, los Registros Seccionales podrán dar intervención inmediata a juez competente,  con comunicación  posterior  a la Unidad de Información  Financiera.

 

ARTÍCULO 21.- Se encuentran exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente:

 

a) Las inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios;

 

b) Cuando  el adquirente  de los bienes  sea el Estado  Nacional,  los Estados  Provinciales,   a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipales; o sus organismos descentralizados

 

c) Cuando se trate de inscripciones  iniciales  de automotores a nombre de sus fabricantes.

 

d) Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de  a Ciudad   Autónoma    de   Buenos   Aires   o   los   Municipios,    en   el   marco   de   programas nacionales,  provinciales o  municipales de  financiamiento  de  pequeñas  y  medianas empresas, emprendimientos productivos u   otros  similares.  Esta  excepción se  aplica exclusivamente respecto de los organismos del Estado y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.

 

e) Cuando  el acreedor  prendario  sea la ADMINISTRACION NACIONAL  DE LA SEGURIDAD SOCIAL  (ANSeS).  Esta excepción  se aplica exclusivamente respecto  del citado organismo y no comprende a los restantes intervineintes en la operación  de que se trate.

 

 

ARTICULO 22.- Derógase  la Disposición DN N° 483/10 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 23.- DISPOSICION TRANSITORIA: Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de Solicitudes  Tipo que contengan  los campos  necesarios  para los datos  requeridos  por el articulo 4º de la presente,  los mismos deberán consignarse en nota simple suscripta por el peticionante.

 

ARTICULO 24.- La presente  entrará  en vigencia  a partir del día 1º de abril de 2011.

 

ARTICULO 25.- Regístrese, comuníquese, atento a  su carácter de interés general, dése para su publicación  a la Dirección Nacional  del Registro Oficial y archívese.

 

 

 

DISPOSICIÓN DN N° 197

 

 

 

Dr. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO

SUBDIRECTOR NACIONAL

A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales

de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY N° 25246, RESOLUCIONES UIF N° 11/11 y 26/11 anverso

 

 

 

 

 

 

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Sr/a (1) ……………………………………………………………………………………………………….. por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de actividades lícitas y se originan en ……………………………………………………………………………….……………………

……………………………………………………………………………………………………..

 

 

También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley Nº 25246, y que SI/NO (tachar lo que no corresponda) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la  “Nómina de Funciones de Personas Políticamente Expuestas” que se encuentra a dorso de la presente  y a la que he dado lectura.

 

 

En  caso  afirmativo  indicar: cargo/función/jerarquía o  relación con  la   persona  políticamente expuesta.

 

Además asumo el  compromiso de  informar cualquier modificación que se  produzca a  este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la  presentación de una nueva declaración jurada.

 

 

 

……………………………….

 

Firma del titular o su apoderado

 

Certifico que la firma que antecede fue puesta en mi presencia

 

 

……… de………..  De…………

 

 

 

Aclaración: ……………………….

Carácter: ………………………….

Tipo y número de documento: ………………………………..

 

 

(1) Integrar con el nombre y apellido del usuario/cliente,  en el caso de personas físicas,  aun cuando en su representación firme un apoderado.

 

 

 

 

 

 

ANEXO I -Reverso

 

Nómina de personas políticamente expuestas (Resolución UIF  Nº  11/2011)

 

 

 

a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a 10 establecido en el artículo 5 de la Ley N 25.188, que se desempeñen o  hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la (echa en que fue realizada la operatoria:

 

1-El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

2- Los Senadores y Diputados de la Nación;

3- Los magistrados del Poder Judicial de a Nación;

4- Los magistrados del Ministerio Publico de la Nación;

5- El Defensor del Pueblo de la  Nación  y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

6-  El  Jefe  de  Gabinete  de  Ministros,  los  Ministros,  Secretarios  y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;

7- Los interventores federales;

8- El Sindico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la   Sindicatura  General  de  la   Nación, el  presidente  y  los  auditores generales   de   la  Auditoria   General  de   la  Nación,  las  autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9-  Los  miembros  del  Consejo  do  la   Magistratura  y  del  Jurado  de Enjuiciamiento;

10- Los  Embajadores, Cónsules y funcionarios  destacados en  misión oficial permanente en el exterior;

11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de a Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12-   Los   Rectores,   Decanos   y   Secretarios   de   las   Universidades Nacionales;

13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de  director  o  equivalente,  que  presten servicio  en  la  Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades  del  Estado y  el  personal con  similar categoría  o  función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14-  Los  funcionarios  colaboradores  de  interventores  federales,   con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;

15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;

16- Todo funcionario 0 empleado público encargado de otorgar habilitaciones  administrativas  para  el  ejercicio  de  cualquier actividad, como  también  todo  funcionarlo  0   empleado  público  encargado  de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

17-  Los  funcionarios  que  integran  los  organismos  de  control  de  los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;

18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;

19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en  el  Ministerio  Público  de  la  Nación,  con  categoría  no  inferior  a Secretario o equivalente;

20-  Todo  funcionario  o  empleado  público que  integre comisiones do adjudicación de  licitaciones, do compra  0  de recepción de  bienes,  0 participe en la toma de decisiones de licitaciones 0 compras;

21-  Todo  funcionario  público  que  tenga  por  función administrar  Un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

22-  Los  directores  y  administradores  de  las  entidades  sometidas  al control externo del  Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 120 de la Ley Nº 24.156, los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública so las requiera.

 

b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen 0 hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

 

1- Gobernadores,  Intendentes y  Jefe  de  Gobierno  de  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los  Tribunales  Superiores  de  Justicia  de  las  provincias  y  de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a Secretario o equivalente;

4.- Legisladores provinciales, municipales y de  a Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,  municipales  y  de  la  Ciudad  Autónoma de  Buenos Aires;

7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta  dos  años  anteriores  a  la   fecha  en  que  fue  realizada   la operatoria, en las Orbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el articulo 5º  de la Ley Nº 25.188.

c)  Las  autoridades  y  apoderados  de  partidos  políticos  a  nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

d)  Las Autoridades  y  representantes  legales  de  organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la  Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se  limita a aquellos  rangos, jerarquías  o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo  tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

e) Los funcionarios públicos  extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en quo fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes ministros, secretarios y  subsecretarios de  Estado y  otros cargos gubernamentales equivalentes;

2- Miembros del Parlamento Poder Legislativo;

3.-  Jueces,   miembros  superiores  de   tribunales  y   otras   altas instancias judiciales  y  administrativas  de  ese  ámbito  del  Poder Judicial;

4-  Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior;

5- Oficiales de alto rango de as fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o    país do que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisarlo o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6- Miembros de los Órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;

7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) ye) durante los plazos que para ellas se indican

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

DECLARACION JURADA  SOBRE  EL ORIGEN  LICITO  DE LOS FONDOS  (LEY 25.246, RESOLUCION  UIF 26/11)

 

 

 

 

En cumplimiento de lo dispuesto  por la Unidad  de Información   Financiera  (UIF),  por la presente DECLARO   BAJO   JURAMENTO  que   los  fondos   y  valores   que  se  utilizan   para   realizar   las operaciones    que   dan   lugar   al  trámite   al  que   se  adjunta   la  presente,   en   beneficio   de  (1) …………………………………………………………………….provienen de  ACTIVIDADES LICITAS  se

originan en…………………………………………………….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma del representante o apoderado

Aclaración: Carácter

Denominación de la persona jurídica

Documento: Tipo  Nº país y Autoridad de Emisión

CUIT/CUIL/CDI  

 

 

Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia. Lugar  Fecha de de 20

 

 

 

 

Firma y sellos del certificante

 

 

 

 

 

 

 

(1) Consignar  a denominación de  a persona jurídica en cuyo nombre actúa el  representante o apoderado

 

 

 

 

ANEXO III

 

 

 

 

DECLARACION JURADA  PARA EL CASO  DE INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS

ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 25246 RESOLUCIONES UIF Nº 11/11 Y 26/11

 

 

 

 

Por la presente  vengo  a manifestar  mi negativa a dar cumplimiento a los extremos  previstos  en las Resoluciones 11/11  y 26/11  de la UNIDAD  DE INFORMACION FINANCIERA,   relativas  a  a prevención   del  lavado  de  dinero  y  financiación  del  terrorismo,  en  relación   con  el  trámite   de (consignar  si se trata  de  Inscripción  Inicial,  Transferencia,   Constitución de Prenda/Cancelación anticipada     de Prenda), presentado en el dominio

(si se tratare  de Inscripción  Inicial consignar   de certificado  de origen) y solicito  su inmediata  inscripción.

Asimismo,  declaro  conocer  el contenido  de la Ley 25.246,  así como también  las consecuencias negativas  que se derivan  de su incumplimiento.

 

 

 

 

 

Firma del Titular a su apoderado

Aclaración: Carácter

Denominación de la persona jurídica

Documento: Tipo                   Nº                                       Pals y Autoridad de Emisión

CUIT/CUIL/CDI  

 

 

Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.

Lugar                                                                 

Fecha            de                 de 20

 

 

 

 

 

Firma y sello del certificarte

 

ANEXO IV

 

 

DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL PARA LA CONFORMACIÓN DEL LEGAJO UNICO

PERSONAL, SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FORNDOS (LEY Nº 25246, RESOLUCIÓN UIF 26/11)

 

 

En cumplimiento do  lo dispuesto  por la Unidad  de Información   Financiera  (UIF),  por  la presente DECLARO   BAJO  JURAMENTO  que  los  fondos   y  valores   que  se  utilizarán   para  realizar   las operaciones   que dan  lugar a todos  los trámites  a presentar  en el trimestre  comprendido entre  e día           del mes de            de 20     y el día       del mes de        de 20       provienen  de ACTIVIDADES LICITAS  y se originan  en

 

También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley 25.246.

 

Sujeto controlado:

 

 

 

 

 

Firma Aclaración. Carácter

Denominación  de la persona jurídica

Documento: Tipo  Nº País y Autoridad de Emisión

CUIT/CUIL/CDI  

 

 

 

Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia. Lugar Fecha  de de 2011

 

 

 

 

 

Firma y sello del certificarte

 

 

 

 

ANEXO V

 

 

 

 

 

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES  0 S0SPECH0SAS DE LAVADO  DE ACTIVOS  Y

FINANCIACION DE TERR0RISM0

 

 

 

 

Las operaciones mencionadas en la  presente gula no constituyen por si solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

 

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la  dinámica de las topologías, esta gula  requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

 

La   experiencia internacional   ha   demostrado    la  imposibilidad    de   agotar   en   una   guía   de transacciones la totalidad  de los supuestos  a considerar,  optándose  en virtud  de las razones  allí apuntadas,  por el mecanismo  indicado en el párrafo precedente.

 

La presente gula deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.

 

1. La  inscripción,  constitución,   cesión o transferencia  de  derechos   sobre  bienes,  por  parte  de personas   físicas    o  jurídicas    que   se   muestren    renuentes     se   nieguen    a   suministrar  la documentación y/o   información requerida.

 

2. La cancelación anticipada  de prendas  en un período  inferior  a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo  bien, sin razón que lo justifique.

 

3. Los endosos  de  prendas  realizados  en  un período  inferior  a los seis  meses  de  la respectiva inscripción originaria  de la prenda,  sin razón que lo justifique.

 

4. La baja o alta de inscripciones por la  exportación   e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica o razón aparente.

 

5. La inscripción, transferencia, cesión  o constitución  de derechos sobre bienes, a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia temporaria o definitiva en el extranjero, sin justificación.

 

6.- Cuando resulta que la operación  no es viable, el usuario se niega a suministrar la información requerida, intenta reducir el nivel de información al mínimo u ofrece información engañosa o difícil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.

 

7 - Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre el trámite realizado y el perfil del usuario.

 

8.- Deberán  ser objeto de reporte tanto las operaciones  sospechosas efectivamente realizadas  así como también  las tentadas.

 

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta gula deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.  Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.